La alimentación adecuada constituye un derecho humano. Así lo han reconocido oficialmente la gran mayoría de los Tratados Internacionales sobre derechos humanos. Pero existe una gran diferencia entre que un Estado reconozca oficialmente la alimentación como un derecho fundamental en su constitución, o lo haga como un principio rector, puesto que ello dotará al derecho a la alimentación adecuada de una mayor protección, o lo convertirá en un principio de actuación de los poderes públicos.
(Artículo de José Manuel Goig, catedrático de la UNED, publicado en la Revista de Derecho UNED nº 22)