Este es el segundo de los diez debates en torno al derecho a la alimentación y la protección social, propuestos a partir de la experiencia en la India, recogidos en Abastecimientos de alimentos por el Estado como Protección Social, de Harsh Mander y publicado por la FAO.
Esta discusión gira en torno a si debe haber o no una ley que considere al Estado como garante del derecho a la alimentación y por lo tanto sea susceptible de invocarse ante un tribunal de justicia. El punto inicial del debate está en el reconocimiento de que todo ser humano tiene el mismo valor y dignidad intrínseca, independientemente de su lugar de nacimiento, género, riqueza o posición social, color, casta o etnia o de su actividad económica, lo que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
La visión de las democracias liberales ha sido abordar la defensa de los derechos civiles y políticos pero no –o al menos no con las misma intensidad– la de los derechos socioeconómicos, por lo que ha habido una oposición amplia a integrar en las legislaciones el deber del Estado de asegurar el acceso a los alimentos y otros bienes sociales y económicos.
Los gobiernos liberales garantizan los derechos políticos y civiles que están consagrados constitucionalmente, desarrollados legalmente y protegidos judicialmente. En cambio, en los países socialistas se ha dado más importancia a la protección de los derechos sociales y económicos y no tanto a los civiles y políticos. Es decir que, como escribe el autor, “el ser humano debe elegir entre pan y libertad”.
Durante la redacción de la Constitución de la India se consideró que las libertades políticas y civiles eran derechos fundamentales que debían poder ser exigidos ante los tribunales, situando por otro lado a los derechos sociales y económicos en un marco moral pero no jurídico. Sin embargo, el Tribunal Supremo de la India decidió ampliar considerablemente los derechos fundamentales reconociendo varios derechos socioeconómicos, como el derecho a la alimentación. El derecho a la vida es imposible sin nutrición por lo tanto ésta es razón suficiente para considerar este derecho como un derecho fundamental y transformar por ello los programas de alimentación y protección en derechos legales.
Aquéllos que se han opuesto a incluir el derecho a la alimentación entre los deberes del Estado han argumentado que los recursos fiscales no alcanzan para cubrir el abastecimiento de alimentos de toda la población y que el Estado tiene una capacidad muy limitada para ello. Los defensores del Estado como garante del derecho a la alimentación responden explicando que la propia ley será capaz de generar las presiones necesarias para que se produzcan las inversiones y el cumplimiento de la misma.
Desde los primeros borradores ningún político objetó sobre la idea de la ley, lo que significa que políticamente hubo consenso sobre la necesidad de tener una legislación que garantizara la seguridad alimentaria.