El día 3 de febrero el Congreso Nacional aprobó una propuesta del Senado para la modificación de la Constitución que supone incluir el derecho a la alimentación entre los derechos sociales garantizados.
Hasta ahora, el artículo 6 de la Constitución recogía como derechos esenciales la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad, la seguridad social, la protección de la maternidad y la niñez y la asistencia a los indigentes.
El diputado Lelo Coimbra, ponente de la Comisión especial que analizó la propuesta, señaló que esta inclusión supone atender a los tratados internacionales que el país tiene firmados, garantizando que las acciones de combate al hambre y la miseria se conviertan en políticas de Estado y no estén sujetas a cambios administrativos.
Coimbra explicó que la inclusión del derecho a la alimentación entre los derechos sociales garantizados por la Constitución va a garantizar el mantenimiento o la creación de políticas de apoyo a los sectores más vulnerables y también de políticas de combate de la miseria. Entre esas políticas destacó el uso de técnicas de producción sostenible, la promoción de prácticas de buena alimentación, la garantía de acceso a agua y alimentación en tiempos de crisis, y la garantía de la calidad nutricional de los alimentos.
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Derecho a la alimentación elevado a rango constitucional en Brasil
08/02/2010
El día 3 de febrero el Congreso Nacional aprobó una propuesta del Senado para la modificación de la Constitución que supone incluir el derecho a la alimentación entre los derechos sociales garantizados.
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