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El impacto social, ausente en los criterios españoles de sostenibilidad de los agrocombustibles

A principio de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1597, de 4 de noviembre de 2011, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos

A principio de noviembre se ha publicado el Real Decreto 1597, de 4 de noviembre de 2011, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidosEsta regulación supone la trasposición de los artículos 17, 18, 19 y 20 y el anexo V, de la Directiva 2009/28/CE. Aunque esta Directiva pone mayor énfasis en los aspectos de sostenibilidad medioambiental, de eficiencia energética y de impacto en la biodiversidad de la producción de biocarburantes y biolíquidos, también presta una atención -aunque menor- a los aspectos de impacto y sostenibilidad social. En su considerando 74, apunta la preocupación sobre el cumplimiento de requisitos sociales mínimos en la producción de biocombustibles en terceros países, y, aunque en su texto articulado se centra en los aspectos energéticos y en los impactos ambientales, en su art. 17.7 al menos contempla que “La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las consecuencias para la sostenibilidad social en la Comunidad y en terceros países del incremento de la demanda de biocarburantes, y sobre las consecuencias de la política de la Comunidad en materia de biocarburantes para la disponibilidad de productos alimenticios a un precio asequible, en particular para las personas que viven en los países en desarrollo, así como sobre cuestiones generales relacionadas con el desarrollo”.

Sin embargo, en el Real Decreto recientemente aprobado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los criterios de sostenibilidad social y la preocupación por el negativo impacto en el derecho a la alimentación de las poblaciones más vulnerables brilla por su ausencia, a pesar de que hubo señalamientos y aportaciones en este sentido por parte de organizaciones de sociedad civil en el trámite de informe previo en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.