El Consejo de Europa y su Convenio de Roma representaron un importante salto cualitativo en la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito regional europeo, puesto que, no solo implica un reconocimiento de los derechos y una promoción de los mismos, sino que dota de una mayor eficacia a su garantía respecto a lo que había sido habitual a nivel internacional hasta ese momento. Es, sin duda, la experiencia regional de defensa de los derechos humanos más sólida hasta el momento.Aprobado en 1950 y modificado varias veces a través de diferentes protocolos, el Convenio de Roma se centra principalmente en los derechos civiles y políticos, aunque incorpora también el derecho a la educación.
En su Resolución 2577, aprobada el pasado 3 de octubre, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa emite un conjunto de recomendaciones a sus 47 Estados miembro sobre el derecho humano a la alimentación adecuada, un derecho que considera sólidamente respaldado por el marco jurídico internacional.
En sus reflexiones, la Asamblea señala que la lógica de mercado tiende a priorizar el potencial económico y las actividades agrícolas globales en lugar de colocar en primer plano a las personas y su alimentación. Constata que en Europa se da la paradoja de disponer de un abundante suministro de alimentos y, al mismo tiempo, tener sectores de población en situación de hambre y malnutrición.
Entiende que sólo un enfoque basado en los derechos puede proporcionar una comprensión transversal y coherente de todos los factores sociales, políticos, económicos y culturales que afectan el acceso a los alimentos y garantizar de manera confiable que las políticas relacionadas con los sistemas alimentarios en todos los niveles territoriales estén en con el contenido básico del derecho a la alimentación para todos.
Afirma que un derecho constitucional a la alimentación proporcionaría la base más sólida posible para ello, al establecer una obligación para todos con respecto al derecho a la alimentación, obligando a las autoridades públicas a tomar medidas para respetarlo y protegerlo mediante la adopción de las leyes, políticas y programas necesarios que aseguren el respeto, la protección y la implementación progresiva de este derecho constitucional.
Sin embargo, constata que ninguna de las constituciones de los Estados miembros del Consejo de Europa reconoce explícitamente un derecho específico a la alimentación y en pocas se puede considerar implícitamente reflejado; y que en estos países existen pocas disposiciones legislativas que adopten una visión global de la cadena alimentaria basada en el derecho a una alimentación accesible, sostenible y adecuada.
Por todo ello, la Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa, entre otras cosas, incorporar el derecho a la alimentación en sus constituciones y adoptar leyes marco nacionales que cubran el derecho a la alimentación, pasando de un enfoque caritativo de ayuda y suministro de alimentos para los miembros más vulnerables de la sociedad a un enfoque basado en los derechos que garantice el acceso autónomo a alimentos saludables, adecuados y sostenibles para todos.