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El hambre, atentado contra la dignidad humana y violación de derechos humanos

La Asamblea General de Naciones Unidas aprobó en noviembre pasado una resolución sobre el derecho a la alimentación
70º período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas

A propuesta de un grupo de países encabezados por Cuba, la Tercera Comisión de la Asamblea General (Asuntos Sociales, Humanitarios y Culturales) aprobó en su reunión del 24 de noviembre de 2015 una resolución sobre el derecho a la alimentación adecuada. Del extenso texto de la resolución, podemos destacar, además del amplio recorrido y la visión panorámica sobre los documentos y compromisos internacionales con incidencia en este derecho, algunas ideas importantes:

La resolución declara que el hambre constituye una ignominia y un atentado contra la dignidad humana y que, por tanto, se requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla, al tiempo que reafirma el derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre.

Reconoce que no se están cumpliendo las promesas hechas en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en 1996, de reducir a la mitad el número de personas malnutridas, e invita una vez más a todas las instituciones internacionales financieras y de desarrollo y a los organismos y fondos competentes de las Naciones Unidas a que den prioridad y proporcionen la financiación necesaria a la realización del derecho a la alimentación consagrado en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y al cumplimiento de las metas del Objetivo 2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que los efectos generados por la crisis mundial de alimentos todavía siguen teniendo graves consecuencias para los más pobres y vulnerables, en particular en los países en desarrollo, que se han agravado aún más por la repercusión de la crisis financiera y económica mundial, y por los efectos particulares de esta crisis en muchos países importadores netos de alimentos, especialmente en los países menos adelantados.

Igualmente muestra preocupación por el hecho de que las mujeres y las niñas se vean desproporcionadamente afectadas por el hambre, la inseguridad alimentaria y nutricional y la pobreza, en parte debido a la desigualdad entre los géneros y la discriminación, hasta el punto que la probabilidad en muchos países de morir de malnutrición y de enfermedades infantiles prevenibles es dos veces mayor en las niñas que en los niños, y el número estimado de mujeres que sufren malnutrición casi duplica al de hombres.

Destaca que un mejor acceso a los recursos productivos y la inversión pública en el desarrollo rural es indispensable para erradicar el hambre y la pobreza, señalando que el apoyo de los Estados a los pequeños agricultores, las comunidades de pescadores y las empresas locales, incluso facilitando el acceso de sus productos a los mercados nacionales e internacionales y el empoderamiento de los pequeños productores, en particular las mujeres, en las cadenas de valor, es un elemento esencial para la seguridad alimentaria y la realización del derecho a la alimentación; y recomienda que prosigan las gestiones encaminadas a encontrar fuentes adicionales de financiación para combatir el hambre y la pobreza.

Pide que la Ronda de Doha de negociaciones comerciales de la Organización Mundial del Comercio culmine y tenga resultados exitosos y orientados hacia el desarrollo, contribuyendo así a crear unas condiciones internacionales que permitan la plena realización del derecho a la alimentación.

Destaca la necesidad -especialmente patente en estos momentos- de crear mecanismos nacionales de protección para las personas obligadas a abandonar sus hogares y tierras cuando el hambre o las emergencias humanitarias les impiden el goce del derecho a la alimentación.

Observa también la necesidad de seguir examinando diversos conceptos, como la “soberanía alimentaria”, y su relación con la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación.

Solicita a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación que, en el septuagésimo primer período de sesiones -que se iniciará en septiembre 2016-, le presente un informe provisional sobre la aplicación de la presente resolución y que continúe su labor, en particular examinando los nuevos problemas relacionados con la realización del derecho a la alimentación en el marco de su mandato.