La campaña "Derecho a la alimentación. Urgente" organizó el pasado 28 de octubre un seminario sobre los factores que han incidido en la subida de precios y que no han sido analizados públicamente. Entre ellos, las inversiones en alimentos y los mercados de futuros. ¿Limitan o deberían limitar los derechos humanos el comercio internacional y los mercados financieros?Si Naciones Unidas quiere, y los estados de la comunidad internacional lo ratifican, a partir de diciembre toda persona que pase hambre podrá demandar al gobierno de su país por la violación de su derecho a la alimentación. Las inversiones en alimentos, los fondos de inversión y los mercados de futuro en los que se fija el precio de los productos básicos, funcionan exactamente igual que la inversión en acero o en gas. No influye en su dinámica que el objeto de especulación sean los alimentos de los que depende la vida humana. Pese a lo que algunos organismos internacionales se empeñan en afirmar, acabar con el hambre no es cuestión de producción: actualmente, se producen alimentos para el doble de las personas que habitan el planeta. La cuestión es la falta de acceso a los recursos productivos y a los alimentos de 923 millones de personas.
Éstas son algunas de las conclusiones del seminario Derecho a la alimentación y crisis alimentaria en los países en desarrollo, organizado por la campaña Derecho a la alimentación. Urgente el pasado 28 de octubre en la sede de la Coordinadora de Organizaciones Agrarias y Ganaderas (COAG) para analizar la multiplicidad de factores que han incidido en la crisis alimentaria actual y aportar soluciones constructivas y efectivas a la misma.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN: DERECHO JUSTICIABLE. Entre los asuntos que se abordaron figuraron, en primer lugar, la legislación sobre el derecho a la alimentación, el caso de la Constitución ecuatoriana como Carta Magna modelo a la hora de recoger de manera efectiva la soberanía alimentaria, la posibilidad de un tratado internacional para el derecho a la alimentación y la radical importancia del Protocolo Facultativo para los derechos sociales, económicos y culturales, protocolo que se espera sea aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas del próximo mes de diciembre y mediante el cual derechos como son el derecho a la salud, a la alimentación o al agua se convierten en directamente reivindicables ante los tribunales de justicia de los países que ratifiquen el Protocolo. Hasta el momento, los DESC no son justiciables, esto es, su violación no entraña responsabilidades para los gobiernos. Se eleva, por tanto, el umbral de la protección que los Estados deben a los derechos de sus ciudadanos, ya que el reconocimiento efectivo de un derecho implica necesariamente que pueda ser reclamado por parte de sus titulares.
Hemos de pasar de la necesidad de alimentos a poder reivindicar de manera efectiva el derecho a la alimentación, afirmó Silvia Escobar, embajadora de España para los derechos humanos. El término derecho a la alimentación da miedo. Se ha trabajado el derecho a la libertad de prensa, o los derechos civiles y políticos. Pero la alimentación de la gente da miedo. Y nos encontramos con paradojas como que la Carta Interamericana de Derechos tiene una excepción y no se puede reclamar, de manera individual, la realización del derecho a la alimentación, explicó José Luis Vivero, oficial de la iniciativa América Latina sin Hambre 2015. Más información y vídeos en AGENDA.
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Hay que pasar de la necesidad de alimentos a poder reivindicar el derecho a la alimentación"
28/10/2008
La campaña "Derecho a la alimentación. Urgente" organizó el pasado 28 de octubre un seminario sobre los factores que han incidido en la subida de precios y que no han sido analizados públicamente. Entre ellos, las inversiones en alimentos y los mercados de futuros. ¿Limitan o deberían limitar los derechos humanos el comercio internacional y los mercados financieros?